Si recibió un diagnóstico de cáncer, sepa esto desde ya: la ley está de su lado en cuanto al tiempo. El tratamiento por el SUS no puede esperar indefinidamente. Este es uno de los derechos más importantes dentro de la guía sobre cómo usar el SUS.
Lo que la ley garantiza
La Ley 12.732/2012, conocida como ley de los 60 días, asegura al paciente con cáncer el inicio del primer tratamiento en el SUS en hasta 60 días desde la fecha en que el diagnóstico se confirma en un informe patológico (o, en diagnósticos por imagen, desde la firma del informe). Si el diagnóstico fue en la red privada, el plazo empieza cuando usted entrega el informe a un médico del SUS. “Inicio del tratamiento” es la primera medida efectiva: cirugía, quimioterapia o radioterapia.
Guarde la fecha que hace correr el plazo
El informe patológico (o de imagen) con la fecha de firma es su documento más importante: es lo que prueba cuándo empezó a correr el plazo de 60 días.
Si no se cumple el plazo
Registre reclamo en la defensoría del hospital y en la Defensoría del SUS (teléfono 136); acuda a la Secretaría de Salud; y busque la vía judicial cuando haga falta, que puede ser gratuita por la Defensoría Pública. Exigir el plazo no es “colarse”: es hacer cumplir una ley hecha para que nadie, ante un cáncer, dependa de la suerte para empezar a tratarse a tiempo. Si el problema es un medicamento oncológico negado, vea también la guía sobre medicamento de alto costo por el SUS.
El despacho está a disposición para un análisis responsable de su situación.
Sobre el autor: Ramon Martins Andrade (OAB/RJ 188.374) es abogado, graduado por la UFRJ en 2011, con maestrías por la Université Sorbonne Nouvelle y por la Escuela de Guerra Naval de Brasil (EGN). Es investigador en Derechos Humanos y Salud en la ENSP/Fiocruz, donde el concepto de retorno sanitario surgió de su investigación en grupos de estudio sobre la diáspora brasileña y el acceso a la salud.
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