Por Ramon Martins Andrade, abogado (OAB/RJ 188.374)

Todo sistema de salud responde a una pregunta antes que a cualquier otra: ¿qué le da a una persona el derecho a ser atendida? Los países difieren en mil detalles, pero divergen en ese único punto, y la respuesta explica casi todo lo demás.

Estados Unidos acaba de dar una respuesta nueva. Por la Sección 71119 de la Ley Pública 119-21, reglamentada por una norma provisional del 1 de junio de 2026, a partir del 1 de enero de 2027 los estados “deben condicionar la elegibilidad al Medicaid” de ciertas personas a la demostración de community engagement, salvo que el estado decida empezar antes. En concreto: 80 horas mensuales de actividad calificada — empleo, determinados programas de trabajo, servicio comunitario o matrícula educativa de al menos medio tiempo —, para adultos no gestantes de 19 a 64 años del grupo de adultos del Medicaid. Cuarenta y tres estados y el Distrito de Columbia deben implementarlo; los territorios no están sujetos a la ley. Hay exenciones: embarazo y posparto, discapacidad o fragilidad médica, padres y cuidadores de menores de 14 años, indígenas americanos y nativos de Alaska, entre otros. Cuando el estado no logra verificar el cumplimiento, debe conceder 30 días para demostrarlo.

Si usted lee esto desde fuera y se pregunta dónde está Brasil en ese espectro, la respuesta corta es: en el extremo opuesto, por su texto constitucional — y más cerca de lo que parece, en su mercado privado.

La respuesta brasileña está en la Constitución

El artículo 196 de la Constitución brasileña dispone que la salud es “derecho de todos y deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que apunten a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros agravios y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”. La traducción es propia; el texto auténtico está en portugués.

Tres expresiones hacen el trabajo pesado: derecho de todos, deber del Estado y acceso universal e igualitario. No hay condición de renta, contribución, residencia ni actividad. Por eso el sistema público brasileño, el SUS, atiende también a quienes no son nacionales.

El artículo 199 abre la otra puerta: “la asistencia a la salud es libre a la iniciativa privada”. Brasil eligió, entonces, un arreglo de dos pisos: un sistema público universal abajo y un mercado privado arriba que lo complementa, sin sustituirlo.

Cómo responden otros países

Por residencia o ciudadanía. La Constitución del NHS para Inglaterra abre con dos principios: “el NHS presta un servicio integral, disponible para todos” y “el acceso a los servicios del NHS se basa en la necesidad clínica, no en la capacidad de pago de la persona”, siendo los servicios “gratuitos, salvo en circunstancias limitadas autorizadas por el Parlamento”. Canadá lo escribió en ley federal: la Canada Health Act declara en su sección 3 que el objetivo primario es proteger y restaurar el bienestar “de los residentes de Canadá” y facilitar el acceso razonable “sin barreras financieras ni de otro orden”; la sección 10 exige que el plan provincial cubra al “cien por ciento de las personas aseguradas de la provincia”, en términos uniformes.

Por contribución. El Código Social alemán, Libro V, organiza el seguro obligatorio por categorías de personas. El § 5 empieza por los trabajadores y aprendices ocupados mediante remuneración — lo que confirma la intuición de que allí la salud es cosa de quien trabaja. Pero la lista no termina ahí: incluye expresamente a las personas durante el período en que reciben el seguro de desempleo y a quienes perciben la prestación básica de subsistencia. En el arquetipo del sistema contributivo, perder el empleo no hace perder el seguro de salud: se pasa a estar asegurado por otra puerta.

Por residencia, después de haber partido de la contribución. Francia nació en el mismo modelo contributivo que Alemania y después movió el eje. El artículo L160-1 del Código de la Seguridad Social francés, vigente desde el 14 de mayo de 2022, lo resuelve en una sola frase: “Toute personne travaillant ou, lorsqu’elle n’exerce pas d’activité professionnelle, résidant en France de manière stable et régulière bénéficie, en cas de maladie ou de maternité, de la prise en charge de ses frais de santé dans les conditions fixées au présent livre.” — en traducción propia: “toda persona que trabaje o, cuando no ejerza actividad profesional, que resida en Francia de manera estable y regular tiene derecho, en caso de enfermedad o maternidad, a la cobertura de sus gastos de salud”, en las condiciones fijadas en ese libro. Lea la estructura con calma: el trabajo aparece como una de las dos puertas, no como condición. No ejercer actividad profesional no cierra el derecho: abre la otra. El mismo artículo remite a decreto las condiciones en que quien deja de cumplir los requisitos de residencia conserva la cobertura hasta por un año. Puesta junto a la regla estadounidense, es el contraste más nítido de esta comparación: ambos textos hablan de trabajo y hacen con él cosas opuestas.

Por compra, casi siempre a través del empleador. Ese es el arreglo estadounidense, con programas públicos cubriendo franjas determinadas. Vista desde esa lógica interna, condicionar un programa focalizado a la actividad no es una anomalía: es una decisión sobre quién entra en el foco.

Los números de Brasil, y el que sorprende

Los datos son de la ANS, la agencia reguladora brasileña de planes privados, en su página oficial de datos del sector, actualizada el 16 de septiembre de 2026.

En junio de 2026 Brasil tenía 53.080.809 beneficiarios de planes privados de asistencia médica, además de 36.766.931 en planes exclusivamente odontológicos. La tasa de cobertura por asistencia médica era del 25,0% en julio de 2026. Es decir: uno de cada cuatro brasileños tiene plan privado; tres de cada cuatro dependen solo del sistema público.

Y el dato que casi nadie cita: de esos 53 millones, 38.791.344 están en planes colectivos empresariales, 5.832.136 en colectivos por adhesión y apenas 8.434.495 en planes individuales o familiares. Aproximadamente tres de cada cuatro planes médicos en Brasil existen porque alguien tiene empleo — no por ley, sino por diseño de mercado.

Así que “salud para quien trabaja” no describe solo una propuesta extranjera. Describe razonablemente bien el piso de arriba de la salud brasileña, con una diferencia decisiva: aquí, perder el plan no significa quedarse sin sistema. La persona cae en el SUS, que por texto constitucional no puede rechazarla.

Qué significa esto si usted es paciente extranjero en Brasil

Dos consecuencias prácticas. Primera: la atención pública y de urgencia no depende de la nacionalidad ni de tener plan — el texto constitucional dice “todos”, y así se ha aplicado. Segunda: si contrata atención privada o cobertura de viaje estando en Brasil, entra en un mercado regulado y en el derecho del consumidor, que es un cuerpo de reglas distinto del sistema público, con remedios propios.

Dónde se detiene este artículo

Solo figuran aquí los países cuyos textos oficiales fueron efectivamente abiertos y leídos para esta investigación: Reino Unido, Canadá, Alemania, Francia, Estados Unidos y Brasil. Ningún sistema fue descrito sin haber leído la norma que lo organiza. Las disposiciones extranjeras se citan como derecho comparado; ninguna rige en Brasil, y las traducciones son propias. Las cifras de cobertura son las publicadas por la agencia reguladora brasileña y cambian con cada divulgación. La regla estadounidense está en una norma provisional sujeta a comentarios y puede ser alterada antes de 2027. Por último, este artículo compara el criterio de entrada, no la calidad, los tiempos de espera ni los resultados clínicos.

Ramon Martins Andrade (OAB/RJ 188.374) es abogado brasileño, graduado en Derecho por la UFRJ en 2011, con maestrías por la Université Sorbonne Nouvelle y por la Escuela de Guerra Naval (EGN, Marina de Brasil). Actualmente es investigador en Derechos Humanos y Salud por la ENSP/Fiocruz.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y educativo, no constituye consulta jurídica, publicidad de resultados ni garantía de éxito en procesos, en los términos de la Resolución 205/2021 del Colegio de Abogados de Brasil (OAB).