Por Ramon Martins Andrade, abogado (OAB/RJ 188.374)
Si usted está considerando demandar a un hospital, a un médico o a una operadora de salud en Brasil, hay una regla que conviene entender antes de cualquier otra cosa, porque cambia la aritmética de toda la decisión.
En Brasil, quien pierde paga al abogado de la parte contraria.
El art. 85 del Código de Proceso Civil brasileño establece que la sentencia condenará al vencido a pagar honorarios al abogado del vencedor. El art. 82, § 2º agrega que el vencido también reembolsa los gastos que el vencedor anticipó.
Cuánto es
El art. 85, § 2º fija la franja entre diez y veinte por ciento, calculada sobre el valor de la condena, sobre el beneficio económico obtenido o, cuando no sea posible medirlo, sobre el valor actualizado de la demanda.
La otra mitad de la ecuación es la que casi nunca se explica. Según el art. 292, V, en la acción indemnizatoria, incluida la fundada en daño moral, el valor de la demanda es el importe pretendido. La cifra que se escribe en el escrito inicial es la base de cálculo de la derrota.
Una demanda por error médico con pedido de R$ 300.000 declarada totalmente improcedente genera honorarios de R$ 30.000 a R$ 60.000 en favor del abogado de la parte contraria, además de las costas y de lo que el demandado anticipó. No es una estimación: es la aritmética de los dos artículos.
Cuando el demandado es un ente público, como un hospital de la red pública o el sistema público de salud, el § 3º sustituye la franja única por porcentajes escalonados que disminuyen a medida que el valor aumenta, desde diez a veinte por ciento hasta uno a tres por ciento en los tramos mayores.
Dos esperanzas que la jurisprudencia ya cerró
La primera es que el juez fije un valor simbólico. El § 8º permite la fijación por apreciación equitativa, pero solo cuando el beneficio económico sea inestimable o irrisorio, o el valor de la demanda sea muy bajo. En el Tema 1076, juzgado por la Corte Especial del Superior Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2022 (REsp 1.850.512), quedó definido con efecto vinculante que está prohibido fijar honorarios por equidad cuando los valores son elevados.
La segunda es que, incluso por equidad, el importe será bajo. El § 8º-A, incorporado por la Ley 14.365/2022, obliga al juez a observar los valores recomendados por el Colegio de Abogados o el piso del diez por ciento, aplicando el que sea mayor.
El acuerdo de cuota litis no cubre esto
El honorario contratado con su abogado puede pactarse solo para el caso de éxito. El honorario de sucumbencia es lo que la sentencia ordena pagar al abogado de la parte contraria: nace de la ley, no pasa por su contrato y no se ve afectado por él.
La asimetría merece decirse sin rodeos. En un acuerdo puramente de éxito, el abogado arriesga su tiempo. El cliente arriesga su patrimonio. Quien mejor puede evaluar las probabilidades es quien menos pierde si la apuesta falla.
Las normas profesionales brasileñas tratan el punto de forma directa. El art. 9º del Código de Ética del Colegio de Abogados exige que el abogado informe al cliente, de modo claro e inequívoco, sobre los eventuales riesgos de su pretensión y sobre las consecuencias que puedan derivarse de la demanda. Quien presenta un juicio como una oportunidad sin costo no fue solo optimista: incumplió una norma disciplinaria.
El beneficio de justicia gratuita, y por qué quizá no se aplique a usted
El art. 98 concede la gratuidad a quien no tiene recursos suficientes, y el § 1º cubre costas y honorarios de abogado y de perito. Pero el § 2º es categórico: la concesión no elimina la responsabilidad del beneficiario por las costas y honorarios derivados de la derrota. El § 3º suspende la exigibilidad por cinco años y luego extingue la obligación, salvo que el acreedor demuestre que la situación de insuficiencia dejó de existir.
Para un demandante extranjero con ingresos y bienes fuera de Brasil, este beneficio difícilmente se concederá. La exposición suele ser íntegra.
La pericia se paga por adelantado
En demandas por error médico, odontológico o veterinario la pericia judicial es prácticamente inevitable. Según los arts. 82 y 95, quien solicita la pericia anticipa los honorarios del perito, y cada parte paga a su propio asistente técnico. Ese dinero sale antes de cualquier sentencia y no vuelve si la demanda es rechazada.
Qué debería cambiar en su decisión
Nada de esto es un motivo para no demandar. Es un motivo para demandar con los números a la vista. Antes de firmar el poder, pregunte qué valor se atribuirá a la demanda y por qué, y pregunte, en cifras, cuánto pagaría si la pretensión fuera rechazada por completo. Pida la respuesta por escrito.
Un punto más: inflar el importe reclamado eleva el techo de una eventual condena y eleva, en la misma proporción, su exposición en la derrota. Un pedido calibrado es una decisión financiera, no un detalle de redacción.
R.M. Andrade Advogados asesora a clientes internacionales en responsabilidad médica y conflictos con operadoras de salud en Brasil, incluida la evaluación del costo de perder antes de iniciar el proceso. Véase clientes internacionales.
Fuentes oficiales
Código de Proceso Civil de Brasil, arts. 82, 85, 95, 98 y 292
Colegio de Abogados de Brasil, Código de Ética, art. 9º
Este contenido es meramente informativo y educativo. No constituye consulta jurídica, publicidad de resultados ni garantía de éxito, según la Resolución 205/2021 del Colegio de Abogados de Brasil (OAB).
