Por Ramon Martins Andrade, abogado (OAB/RJ 188.374)

Nadie en Brasil está obligado, solo por haberle operado, a pagar la cirugía de revisión que usted decida hacerse en su país; lo que la ley brasileña sí impone al cirujano es no desentenderse del caso cuando usted sube al avión. El contrato suele tratar el posoperatorio como si viviera a pocas calles de la clínica, y la “revisión gratuita en Brasil” es una oferta real para quien puede volver a volar y ninguna oferta para quien no puede.

Lo que el cirujano le debe después del alta, aunque usted ya esté lejos

La relación es de consumo, y el artículo 14 del Código de Defensa del Consumidor hace responder al proveedor por los defectos del servicio “bem como por informações insuficientes ou inadequadas sobre sua fruição e riscos” (así como por informaciones insuficientes o inadecuadas sobre su disfrute y riesgos; traducción propia). La responsabilidad personal del médico se apura mediante culpa (§ 4º). Lo que se le puede exigir a distancia cabe en una lista corta:

  • No abandonar el caso. El Código de Ética Médica prohíbe “abandonar paciente sob seus cuidados” (abandonar al paciente bajo su cuidado; traducción propia, art. 36), y aun quien renuncia a atender debe hacerlo “assegurando-se da continuidade dos cuidados e fornecendo todas as informações necessárias ao médico que o suceder” (asegurándose de la continuidad de los cuidados y dando toda la información necesaria al médico que lo suceda; traducción propia, § 1º). Con más razón, quien sigue a cargo.
  • Informar el riesgo de volver pronto. La información debida alcanza los “riscos que apresentem” (los riesgos que presenten; traducción propia, art. 6º, III del Código del Consumidor).
  • Entregar los documentos. Al médico le está prohibido “deixar de lhe fornecer cópia quando solicitada” del historial clínico (dejar de entregarle copia cuando la solicite; traducción propia, art. 88 del Código de Ética Médica): descripción quirúrgica, ficha anestésica, implantes, informe de alta.
  • Responder. Lectura mía, que ninguna norma dice con estas palabras: un canal que contesta con evasivas no es continuidad de cuidado.

La lista no es teórica. Goodarzi y colegas (Aesthetic Surgery Journal, 2026) analizaron los 198 casos comunicados entre 2022 y 2024 a la base de complicaciones de turismo estético de la asociación británica de cirujanos plásticos estéticos (BAAPS): el 48% necesitó cirugía bajo anestesia general, y entre los factores contribuyentes aparecen el posoperatorio inadecuado (21%) y el viaje aéreo prematuro (5%). Es un estudio retrospectivo sobre notificación voluntaria, con pacientes británicos operados sobre todo en Turquía: mide lo que vuelve mal, no la frecuencia, y nada dice de Brasil; aun así, retrata el punto ciego del contrato.

La cláusula de “revisión gratuita en Brasil”: oferta legítima o renuncia disfrazada

Ofrecer la revisión sin costo es legítimo; el problema surge cuando la cláusula es la única vía. El artículo 51 del Código del Consumidor declara nulas las cláusulas que “impossibilitem, exonerem ou atenuem a responsabilidade do fornecedor por vícios de qualquer natureza” (imposibiliten, exoneren o atenúen la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza; traducción propia, inciso I) o que “coloquem o consumidor em desvantagem exagerada” (coloquen al consumidor en desventaja exagerada; traducción propia, inciso IV), y presume exagerada la ventaja que “restringe direitos ou obrigações fundamentais inerentes à natureza do contrato” (restringe derechos u obligaciones fundamentales inherentes a la naturaleza del contrato; traducción propia, § 1º, II).

A mi juicio, la cláusula es válida como ofrecimiento y nula como condición. Si dice, en sustancia, “solo respondemos si usted regresa”, para quien vive lejos eso es atenuar la responsabilidad hasta hacerla desaparecer. Es posición, no jurisprudencia. Y el Código ya prevé la salida: la reejecución del servicio con vicio puede confiarse a terceros capacitados, por cuenta y riesgo del proveedor (art. 20, § 1º), descrito para el caso odontológico en Dental work in Brazil went wrong (en inglés); elegirlo tiene consecuencias sobre lo demás que se puede pedir, como muestra Can I get my money back after cosmetic surgery in Brazil? (en inglés). Y el plazo pesa: el reclamo por vicio aparente caduca en treinta o noventa días (art. 26), y lo detiene “a reclamação comprovadamente formulada pelo consumidor perante o fornecedor” (el reclamo comprobadamente formulado ante el proveedor; traducción propia, § 2º, I). Un correo fechado, con fotos, lo prueba mejor que un audio.

Lo que es riesgo suyo, y lo que no es deber de nadie

La complicación informada como riesgo, reconocida a tiempo y bien tratada, no es error aunque exija una segunda cirugía. El Código Civil pide, para la reparación por el profesional, que haya actuado “por negligência, imprudência ou imperícia” (por negligencia, imprudencia o impericia; traducción propia, art. 951). Sin eso, la revisión puede ser necesaria y no ser deuda de nadie. Tampoco es reembolsable, por sí sola, la revisión que usted prefiere hacer en su país cuando la clínica se ofreció a resolver y no hubo vicio ni defecto. Quien adelanta el regreso contra la orientación escrita entra en la culpa concurrente: la indemnización se fija “tendo-se em conta a gravidade de sua culpa em confronto com a do autor do dano” (teniendo en cuenta la gravedad de su culpa frente a la del autor del daño; traducción propia, art. 945). Del seguro de viaje, no presuma nada: lo que cubre está en la póliza.

Queda el médico que lo recibe en casa. Johnston, Crooks y colegas (Canadian Family Physician, 2013), en un estudio cualitativo con 22 médicos de familia de la Columbia Británica, registraron que la información se pierde cuando el paciente vuelve sin informes completos o traducidos, y que esos médicos temían responder legalmente por dar soporte a tratamientos iniciados afuera. Muestra pequeña, pero explica por qué los documentos del cirujano son lo que permite que alguien, al otro lado, acepte el caso.

Europa respondió por ley quién hace el seguimiento; entre Brasil y su país no hay esa regla

La Directiva 2011/24/UE obliga al Estado de afiliación a garantizar que, “cuando un paciente haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza y resulte necesario un seguimiento sanitario, esté disponible el mismo seguimiento que si dicha asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio” (art. 5, letra c), y al Estado de tratamiento, que el paciente obtenga la historia clínica “en aras de garantizar la continuidad de la atención” (art. 4, apartado 2, letra f). El sistema de casa hace el seguimiento; el de afuera entrega el papel. La Directiva, sin embargo, rige solo entre Estados miembros y no alcanza una cirugía hecha en Brasil: quién atiende la complicación en su país lo dicen la ley de su país y su seguro. El derecho brasileño aporta la otra mitad: el deber de quien operó. El flujo inverso, del brasileño que se opera en un país vecino, es otra pregunta: allí el médico, el contrato y la prueba están fuera. Para reclamar sin viajar: Can I sue a Brazilian clinic without flying back? (en inglés) y Perder un juicio en Brasil: quién paga los honorarios del abogado contrario; el resto, en clientes internacionales.

El alta no es el final del contrato

Mi posición: quien vende una cirugía a un paciente que vive en otro país vende también, lo diga o no el folleto, un posoperatorio a distancia. No le debe una segunda cirugía en el extranjero cada vez que el resultado decepciona; discrepo de quien convierte toda complicación en deuda. Le debe información honesta sobre cuándo volar, documentos para que otro médico tome el caso, respuesta cuando algo sale mal y, si hubo vicio, una solución que no dependa de un pasaje que el paciente no puede pagar. La cláusula que reduce todo eso a “vuelva a Brasil” no organiza el posoperatorio: lo suprime, y por eso, a mi ver, no resiste el artículo 51.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y educativo, no constituye consulta jurídica, publicidad de resultados ni garantía de éxito en procesos, en los términos de la Resolución 205/2021 del Colegio de Abogados de Brasil (OAB).